D. LEY Nº 25873
ESTABLECE EL LIBRE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES UNIVERSITARIAS LIBERALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.



POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales en todo el territorio nacional, exigirá sólo la inscripción en uno de los Colegios Departamentales de la Profesión correspondiente; en consecuencia bastará la presentación de la acreditación que otorgue el respectivo Colegio Departamental.

Artículo 2.- Deróganse el Decreto Ley Nº 18177, los Decretos Legislativos Nros. 711 y 760 y demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Ley.

Artículo 3.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA.
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
FERNANDO VEGA SANTA GADEA,
Ministro de Justicia.


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