D. LEY 17662

CONSIDERANDO:

Que, por Convenios Culturales Internacionales suscritos por el Perú, se establece reciprocidad para la validez de los títulos expedidos en los Centros Universitarios:
Que el Art. 92º del Decreto Ley Nº 17437 dispone la revalidación de títulos, grados y estudios realizados en el extranjero con sujeción a los tratados que celebre el Perú;
Que, es necesario dictar las disposiciones que aseguren el cumplimiento de los convenios internacionales sobre la materia;
En uso de las facultades de que está investido; y
Que el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1º.- Los títulos profesionales obtenidos en las Universidades de países con los que exista tratado o convenio cultural de reciprocidad será reconocidos sin el requisito de revalidación, de acuerdo con las normas del presente Decreto Ley.

Artículo 2º.- El Consejo Nacional de la Universidad Peruana reconocerá dichos títulos, los cuales deberán ser inscritos en los respectivos Colegios Profesionales, cuando así lo requieran las disposiciones vigentes.

Artículo 3º.- Para otorgar el reconocimiento, el Consejo Nacional de la Universidad Peruana pedirá al Ministerio de Relaciones Exteriores informe sobre la vigencia de los respectivos tratados o convenios internacionales y de la reciprocidad correspondiente; y verificará la validez de los títulos en referencia.

Artículo 4º.- No están incluidos en lo prescrito en el Art. 1º del presente Decreto Ley, los títulos de Abogados por demandar necesariamente el conocimiento de asuntos propios del país.

Artículo 5º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Decreto Ley.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima 27 de Mayo de 1969.
Gral de. Div. EP Juan Velasco Alvarado.
Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez.
Vice Almirante AP Alfonso Navarro Romero.
Tnte. Gral. FAP Rolando Gilardi Rodríguez.
Gral. de Brigada EP, Alfredo Arrisueño Cornejo.


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